Autorización y Dictamén

Compartir en:           


logos

AUTORIZACIÓN Y DICTAMEN

El Departamento de Autorización y Dictamen coordina, dirige, vigila y supervisa el cumplimiento de las actividades programadas; Emite o revoca las autorizaciones sanitarias, dentro del marco del Acuerdo de Coordinación entre la Cofepris y el Estado de Michoacán; Da curso a los trámites de resolución Federal; Emite el Dictamen, elabora la notificación de resultados, impone las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia.
El Departamento de Autorización y Dictamen tiene las tareas de estandarizar los procedimientos para expedir autorizaciones en una sola unidad administrativa y definir un proceso único de dictamen sanitario.
Aplicar las acciones de Autoridad Sanitaria basadas en los ordenamientos jurídicos que correspondan, para vigilarla operación de los establecimientos, el proceso de los productos, la prestación de servicios cuya vigilancia es de su competencia.
Recibir los expedientes de los diversos trámites regulatorios para su calificación y expedir o revocar las autorizaciones dentro del ámbito de su competencia.
Emitir los dictámenes sanitarios derivados de las acciones de vigilancia sanitaria de competencia estatal comprendidos dentro del Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebró la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Michoacán publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Julio de 2004.
Finalmente se reciben y canalizan los expedientes de trámites cuya resolución le corresponde a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, participando bajo el criterio de coadyuvancia en la protección contra riesgos sanitarios.

ACTIVIDADES

I.    Vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley Estatal de Salud, los Reglamentos, Acuerdos, convenios y normas en materia de regulación, control y fomento sanitario.

II.    Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de regulación y control  sanitario en apoyo de la política nacional y estatal de salud.

III.    Coordinar y supervisar las acciones relativas a la recepción y tramitación de avisos de funcionamiento, integración de expedientes de trámites, entrega de las autorizaciones sanitarias.

IV.    Elaborar el Programa Operativo Anual acorde a las disposiciones superiores y en coordinación con las áreas correspondientes.

V.    Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables, o le asigne el director general.

VI.    Supervisar el cumplimiento de las actividades inherentes al Área, que son desarrolladas en las Coordinaciones Jurisdiccionales de Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado.

VII.    Evaluar trimestralmente los avances de las metas operativas anuales correspondientes a este Departamento.

VIII.    Establecer estrategias que hagan eficiente la operación de las actividades planeadas para las jurisdicciones.

IX.    Coadyuvar a la actualización permanentemente del padrón de establecimientos del estado.

X.    Capacitar al personal sobre la recepción de trámites, integración de expedientes y su dictaminación, para que realicen dichas actividades en apego a la legislación sanitaria.

XI.    Expedir las autorizaciones sanitarias dentro del ámbito de su competencia.

XII.    Recibir expedientes de los diversos trámites en coadyuvancia con la Federación y coordinar la gestión de los mismos.

XIII.    Ordenar o ratificar las medidas de seguridad.

XIV.     Canalizar los expedientes que ameriten la aplicación del procedimiento de sanción administrativa.

XV.      Concentrar y enviar los informes y reportes a las instancias que correspondan.

XVI.    Revisar, validar y concentrar  la información de actividades inherentes a la Autorización y Dictamen reportadas en el Sistema de Información en Salud  (SIS)  del nivel Jurisdiccional.

XVII.    Revisar, validar  y conjuntar  la información del Sistema de Información en Salud  (SIS) generada  por el Departamento de Autorización y Dictamen.

XVIII.    Ejercer el control administrativo de las Credenciales de los verificadores sanitarios

Skip to content