Artículo 33.- A la Secretaría de Salud, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Proponer y conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la ley de la materia y demás disposiciones aplicables, de conformidad con la política del Sistema Nacional de Salud;
II. Operar los programas, los servicios de salud y vigilancia sanitaria con sus respectivos procesos de planeación, programación, presupuestación, instrumentación, supervisión y evaluación;
III. Coordinar los programas y servicios de salud de toda dependencia o entidad pública o privada, en los términos de las leyes de la materia y de los convenios de coordinación;
IV. Asegurar en beneficio de la población:
a) La adecuada organización y operación de los servicios de atención médica, materno infantil, planificación familiar, salud mental y educación para la salud;
b) La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
c) La prevención y el control de los factores ambientales que puedan tener efectos en la salud humana;
d) La salud ocupacional y el saneamiento básico;
e) La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
f) La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;
g) La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los discapacitados;
h) El programa contra el alcoholismo, el tabaquismo y las adicciones;
i) Los programas de asistencia social en materia de salud;
V. Promover, coordinar y realizar la evaluación de programas y servicios de salud que disponga el Gobernador del Estado;
VI. Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias y entidades paraestatales de salud del Estado;
VII. Coordinar el proceso de programación y ejecución de las actividades en materia de salud en el Estado;
VIII. Proponer a las dependencias competentes la asignación de los recursos que requieran los programas de salud;
IX. Administrar los recursos que aporten tanto el Gobierno Federal como el Gobierno del Estado, conforme a las leyes de la materia;
X. Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en materia de salud;
XI. Formar y capacitar recursos humanos en materia de su competencia y coadyuvar con otras dependencias y entidades para el mismo propósito;
XII. Impulsar la participación ciudadana en la preservación de la salud;
XIII. Normar, regular y fortalecer el desarrollo de los servicios de infraestructura de salud; y,
XIV. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.